Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
El mínimo de ventas por sorteo a que se refiere el apartado c) del artículo 7 podrá ser dispensado excepcionalmente por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado previa petición motivada del administrador interesado. Dicha dispensa no podrá surtir efectos anteriores a la fecha de notificación de la Resolución ni concederse por períodos superiores a nueve meses desde la misma.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


