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Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las Administraciones de la Lotería Nacional cuyos titulares lo sean actualmente en propiedad y en tanto se mantenga la misma titularidad y ubicación, podrán optar por el régimen establecido en el presente Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, con todos los derechos y obligaciones que en él se comprenden, incluidos los derechos que se derivan de la aplicación de los artículos 5, 12, 13 y 14.

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