LexTotal

Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Para la fijación de los importes mínimos de venta y porcentajes a que se refiere este Real Decreto se utilizarán las estadísticas elaboradas al efecto por la Gerencia de la Lotería Nacional.

Asimismo, para la determinación del número de habitantes de los municipios se considerará el censo de población vigente al 31 de diciembre del año anterior.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →