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Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. Los planes y proyectos correspondientes a la red de transporte de energía eléctrica deberán elegir entre las alternativas viables constatadas en el proyecto la opción que comporte el impacto visual y ecológico más bajo.

2. Además, respecto a la apertura de corredores para la construcción de la línea, los planes y proyectos deberán indicar las medidas a adoptar para controlar la erosión y evitar el riesgo de incendios forestales. Para la travesía de espacios naturales deberán prever, si cabe, tratamientos de vegetación.

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