Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. A partir del inicio de los trabajos preparatorios para incorporar al Plan un nuevo espacio o para ampliar otro incluido anteriormente, el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques podrá ordenar la aplicación preventiva de la regulación contenida en el artículo 18.1 y 3.
2. La resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas quedará sin efecto si en el plazo de un año, no se acordara incluir o ampliar el espacio en el Plan.


