Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. Serán parques naturales los espacios naturales que presenten valores naturales cualificados, cuya protección se lleve a cabo al objeto de lograr su conservación de forma compatible con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y la actividad de sus habitantes.
2. La declaración de parque natural se hará por decreto del Consejo Ejecutivo.


