Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. Corresponderá a las diferentes administraciones públicas la protección de los espacios naturales, de su gea y de las especies vegetales y animales que vivan en ella, el mantenimiento de la viabilidad de los equilibrios y, en general, la defensa de sus ecosistemas y recursos naturales de todas las causas de degradación que puedan amenazarlos.
2. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y la obligación de reparar el daño que les causen.


