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Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Artículo 31.

Artículo 31.

Las designaciones de «parque nacional», «paraje natural de interés nacional», «reserva natural» y «parque natural» se emplearán únicamente para los espacios naturales que cumplan las condiciones establecidas por la presente Ley y, en su caso, por la legislación básica estatal.

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