Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Artículo 31.
Artículo 31.
Las designaciones de «parque nacional», «paraje natural de interés nacional», «reserva natural» y «parque natural» se emplearán únicamente para los espacios naturales que cumplan las condiciones establecidas por la presente Ley y, en su caso, por la legislación básica estatal.


