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Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Artículo 33.

Artículo 33.

1. La declaración de espacio natural de protección especial comportará la utilidad pública de todos los terrenos afectados a efectos de expropiación.

2. El Consejo Ejecutivo podrá declarar necesarias y urgente la ocupación de cualquier terreno de los afectados por la delegación.

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