Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Artículo 33.
Artículo 33.
1. La declaración de espacio natural de protección especial comportará la utilidad pública de todos los terrenos afectados a efectos de expropiación.
2. El Consejo Ejecutivo podrá declarar necesarias y urgente la ocupación de cualquier terreno de los afectados por la delegación.


