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Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Artículo 35.

Artículo 35.

1. Se crea el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano consultivo en materia de protección de la naturaleza y del paisaje.

2. A propuesta de entidades científicas catalanas de reconocido prestigio, de organizaciones agrarias y de las agrupaciones de municipios de Cataluña legalmente constituidas, el Presidente de la Generalidad nombrará al presidente y miembros del Consejo, que no podrán ser más de veintiuno y deberán ser personas de reconocida competencia en las diversas disciplinaque incidan en el conocimiento, estudio, protección y gestión del medio natural.

3. Las funciones del Consejo de Protección de la Naturaleza serán:

a) Emitir informes y dictámenes a requerimiento del Parlamento y de las administraciones competentes.

b) Emitir los informes mencionados por la presente Ley.

c) Prestar asesoramiento científico a órganos gestores de los espacios naturales de protección especial.

d) Proponer modificaciones en el Plan de Espacios Naturales, declaraciones de espacios naturales de protección especial y, en general, medidas y actuaciones para el mejor cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.

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