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Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Artículo 39.

Artículo 39.

Cualquier actuación de la Administración que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, comporte la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos sólo podrá realizarse mediante la indemnización correspondiente.

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