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Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Artículo 5 bis. Competencias para formular y aprobar los planes de protección del medio natural y del paisaje.

Artículo 5 bis. Competencias para formular y aprobar los planes de protección del medio natural y del paisaje.

1. Corresponde al departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad formular los planes de protección del medio natural y del paisaje.

2. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad aprobar inicialmente y provisionalmente los planes de protección del medio natural y del paisaje.

3. Corresponde al Gobierno aprobar definitivamente los planes de protección del medio natural y del paisaje.

Se añade por el art. 205.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

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