LexTotal

Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2006 y la del 23 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta [sic].
1. Con relación a los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente y del Área Protegida de las Islas Medes, se establece lo siguiente:
a) La denominación, las funciones, las atribuciones, la composición y el funcionamiento de los órganos rectores deben establecerse por decreto a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente.
b) El nombramiento de los miembros designados para formar parte de los órganos rectores se hace por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente.
c) Las organizaciones profesionales agrarias más representativas tienen garantizada la participación efectiva en estos órganos, con un mínimo de un representante o una representante, que debe ser nombrado a propuesta de las organizaciones indicadas.
2. La definición de la estructura, la composición y las funciones de los órganos gestores de los espacios naturales de protección especial adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente y del Área Protegida de las Islas Medes se tiene que establecer por decreto a propuesta del consejero o consejera de dicho departamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 BOE-A-2010-10214 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2006 BOE-A-2006-15005 Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →