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Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Esta Ley no disminuye en perjuicio de la protección ya establecida las medidas adoptadas en relación con los espacios naturales. En consecuencia, tendrán también la consideración de espacios naturales los terrenos clasificados como no urbanizables objeto de especial protección según el ordenamiento urbanístico vigente.

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