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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento cincuenta y nueve

Artículo ciento cincuenta y nueve

La palabra «Banco» en el presente título comprende no sólo los inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, sino también las demás Entidades de crédito asimiladas a ellos.

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