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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento cincuenta y uno.

Artículo ciento cincuenta y uno.

Toda persona obligada contra la cual se ejerza o pueda ejercer una acción podrá exigir, mediante el pago correspondiente, la entrega del cheque con el protesto, en su caso, y una cuenta con el recibí.

Todo endosante que haya reembolsado un cheque podrá tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

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