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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento cuarenta y uno.

Artículo ciento cuarenta y uno.

El librado que paga un cheque endosado está obligado a comprobar la regularidad en la serie de los endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes.

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