Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento cuarenta y uno.
Artículo ciento cuarenta y uno.
El librado que paga un cheque endosado está obligado a comprobar la regularidad en la serie de los endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes.
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