Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento diecinueve.
Artículo ciento diecinueve.
Cuando un cheque, incompleto en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor a menos que éste haya adquirido el cheque de mala fe o con culpa grave.


