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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento dos.

Artículo ciento dos.

La Ley del lugar donde se emitió el título determina si el tenedor de una letra de cambio adquiere el crédito que deriva de la relación causal que dio lugar a la emisión del título.

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