LexTotal

Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento veintiuno.

Artículo ciento veintiuno.

El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita. Son nulos el endoso parcial y el hecho por el librado. El endoso al portador equivale a un endoso en blanco.

El endoso al librado sólo vale como un recibí, salvo cuando el librado tenga varios establecimientos y el endoso se haya hecho en beneficio de un establecimiento diferente de aquel sobre el cual ha sido librado el cheque.

← Artículo ciento veinte Índice Artículo ciento veintidós →