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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo cincuenta y nueve.

Artículo cincuenta y nueve.

El que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él:

1. La cantidad íntegra que haya pagado.

2. Los intereses de dicha cantidad, calculados al interés legal del dinero, aumentado en dos puntos, a partir de la fecha del pago.

3. Los gastos que haya realizado.

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