Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo cincuenta y nueve.
Artículo cincuenta y nueve.
El que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él:
1. La cantidad íntegra que haya pagado.
2. Los intereses de dicha cantidad, calculados al interés legal del dinero, aumentado en dos puntos, a partir de la fecha del pago.
3. Los gastos que haya realizado.


