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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo cuarenta.

Artículo cuarenta.

El vencimiento de una letra de cambio a un plazo desde la vista, se determinará por la fecha de la aceptación o, en defecto de ésta, por la del protesto o declaración equivalente.

A falta de protesto, toda aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación.

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