Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
La letra de cambio también podrá girarse:
a) A la orden del propio librador.
b) Contra el propio librador.
c) Por cuenta de un tercero.
Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo cuarto.
La letra de cambio también podrá girarse:
a) A la orden del propio librador.
b) Contra el propio librador.
c) Por cuenta de un tercero.
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