Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ochenta y seis.
Artículo ochenta y seis.
Si dentro del plazo de un mes se presentare un tercero, aportando la letra y oponiéndose a la denuncia, se dará traslado de la oposición al denunciante y al librado o aceptante y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, el Juez resolverá, mediante el procedimiento previsto para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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