Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo once.
Artículo once.
El librador garantiza la aceptación y el pago.
Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.


