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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo sesenta y ocho.

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Artículo sesenta y ocho.
El ejercicio de la acción cambiaria en juicio ejecutivo cambiaria, a través del proceso especial cambiario, se someterá al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las particularidades previstas en los artículos anteriores y las que a continuación se expresan:
1ª. Si el deudor se persona por sí o por representante dentro de los tres días siguientes al en que tuvo lugar la diligencia prevista en el artículo 1.442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para negar categóricamente la autenticidad de su firma o alegar falta absoluta de representación, o hace tal alegación en el acto de la diligencia, podrá el Juez, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, levantar el embargo, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada. Esta resolución se adoptará en pieza separada y sin suspender el curso del juicio ejecutivo.
2ª. El auto del Juez levantando el embargo quedará sin efecto si el deudor no formula en tiempo y forma la excepción correspondiente o si, formulada, es desestimada en la sentencia.
3ª. En ningún caso se levantará el embargo cuando la letra de cambio se encuentre en alguno de los casos siguientes:
a) Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio Colegiado, o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por Notario.
b) Cuando se trate de ejecución despachada contra un obligado cambiario que, en el protesto o requerido de pago notarialmente o en acto de conciliación antes de iniciarse el juicio ejecutivo, no hubiera negado categóricamente la autenticidad de su firma en la letra, o no hubiera alegado la falta absoluta de representación.
c) Cuando el obligado cambiario hubiere reconocido su firma judicialmente o en documento público.
Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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