Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo veintisiete.
Artículo veintisiete.
Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha.
El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo.
Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.


