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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Reglamentariamente se regularán las Cámaras o sistemas de compensación y la forma en que habrán de presentarse en ellos las letras de cambio.

Del mismo modo se regulará el libramiento de letras de cambio emitidas y firmadas por el librador en forma impresa, así como el modo en el que, en estos casos, debe satisfacerse el impuesto de actos jurídicos documentados.

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