Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Reglamentariamente se regularán las Cámaras o sistemas de compensación y la forma en que habrán de presentarse en ellos las letras de cambio.
Del mismo modo se regulará el libramiento de letras de cambio emitidas y firmadas por el librador en forma impresa, así como el modo en el que, en estos casos, debe satisfacerse el impuesto de actos jurídicos documentados.
← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →


