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Legislación › Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE.

Art. 2. Modalidades de la prestación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1985 y la del 12 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (183 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2. Modalidades de la prestación.
1. La promoción para estudio de MUFACE revestirá las siguientes modalidades compatibles entre sí:
a) Concesión de plaza de residencia gratuita en los Centros dependientes de dicha Mutualidad General o de beca de residencia en otros Centros públicos o privados hasta una cuantía igual al coste de la plaza de aquellos Centros.
b) Concesión de becas de estudio, en cuantía de 60.000 pesetas cada una, para costear la matrícula y demás gastos de inscripción de los beneficiarios en los Centros docentes a que se refiere el artículo precedente.
c) Concesión de bolsas de estudio, en cuantía de 30.000 pesetas cada una, para costear la adquisición por el beneficiario de los libros de texto y material escolar necesarios para cursar los estudios en que se haya matriculado.
2. El número de plazas de residencia gratuitas en Centros de MUFACE o ajenos a dicha Mutualidad General, así como el de becas y bolsas de estudio descritas se fijará para cada curso académico mediante la oportuna convocatoria pública, que se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-7527 Leer Qué cambió
20 de julio de 1985 Texto original Leer

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