LexTotal

Legislación › Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1985 y la del 12 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
De acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria segunda, a), del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, quedan suprimidas, excepto en su aplicación a los mutualistas de las Mutualidades integradas que no tengan la condición de mutualistas de MUFACE, las prestaciones de ayudas para estudios y similares, o en favor de huérfanos de las Mutualidades integradas actualmente en el Fondo Especial o que se integren en el mismo en el futuro. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-7527 Leer Qué cambió
20 de julio de 1985 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →