Legislación › Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1985 y la del 12 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final segunda.
De acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria segunda, a), del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, quedan suprimidas, excepto en su aplicación a los mutualistas de las Mutualidades integradas que no tengan la condición de mutualistas de MUFACE, las prestaciones de ayudas para estudios y similares, o en favor de huérfanos de las Mutualidades integradas actualmente en el Fondo Especial o que se integren en el mismo en el futuro. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-7527 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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