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Legislación › Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, sobre calificación de variedades de vid.

Artículo 3.

Artículo 3.

Las plantaciones integradas por variedades para vinificación que no se encuentren incluidas en alguna de las categorías anteriores deberán ser sometidas, prioritariamente, a las acciones previstas en las disposiciones actualmente en vigor, o que pueden promulgarse en el futuro, sobre reestructuración y reconversión del viñedo, por lo que no podrán ser utilizadas para llevar a cabo nuevas plantaciones, replantaciones o sustituciones, en ningún caso.

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