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Legislación › Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena.
La incompatibilidad a que se refiere el artículo 3.º, 2, se aplicará igualmente a las pensiones de orfandad. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-20910 Leer Qué cambió
24 de enero de 1985 Texto original Leer

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