Legislación › Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria novena.
La incompatibilidad a que se refiere el artículo 3.º, 2, se aplicará igualmente a las pensiones de orfandad. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | Texto original | Leer |
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