Legislación › Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 22 de noviembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria séptima.
Hasta tanto se revise el régimen jurídico de los Médicos del Registro Civil, el ejercicio de su actividad como tales podrá compatibilizarse, previa autorización, con otro puesto en el sector público, siempre que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IV. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | Texto original | Leer |
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