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Legislación › Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 22 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria séptima.
Hasta tanto se revise el régimen jurídico de los Médicos del Registro Civil, el ejercicio de su actividad como tales podrá compatibilizarse, previa autorización, con otro puesto en el sector público, siempre que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IV. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
24 de enero de 1985 Texto original Leer

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