Legislación › Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Consejo Superior de la Función Pública informará cada seis meses a las Cortes Generales de las autorizaciones de compatibilidades concedidas en todas las Administraciones Públicas y en los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.
A estos efectos, las distintas Administraciones Públicas deberán dar traslado al mencionado Consejo Superior de las autorizaciones de compatibilidad inscritas en sus correspondientes registros.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


