Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Diecinueve.
Diecinueve.
Una vez concedida la inscripción provisional, se autorizará, con carácter provisional, la comercialización del material vegetal correspondiente a la variedad, en las cantidades máximas que se determinen, y con las limitaciones previstas en el Reglamento General.


