Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Siete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1988 y la del 21 de abril de 1991.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (131 palabras).
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Siete.
Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se preveen prevén en el apartado 24 del Reglamento General, General deberá suministrarse en la sede del Instituto Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilometro 7,500 (28023 Madrid), (Madrid-28040), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Para ensayos de identificación: identificación (sólo el primer año):
Alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla, trébol blanco, subterráneo y violeta: 1/2 kilogramo Alfalfa.................. 1 kg de semilla cada año y además semilla.
Dactilo................ 1 kilogramo sólo el primer año. kg de semilla.
Yeros, garbanzos, altramuces, vezas, lentejas y guisantes: Festuca............... 1 kilogramo kg de semilla cada año y además 2 kilogramos sólo el primer año. semilla.
Habas: 3 kilogramos cada año. Raygrass..............1 kg de semilla.
Esparceta.............2 kg de semilla.
Yeros...................5 kg de semilla.
Garbanzo..............5 kg de semilla.
Altramuz...............5 kg de semilla.
Zulla.....................2 kg de semilla.
Tréboles.............. 1 kg de semilla.
Veza....................5 kg de semilla.
Lenteja................ 5 kg de semilla.
Guisante forrajero.....6 kg de semilla.
Habas forrajeras.......6 kg de semilla.
Para ensayos del de valor agronómico: agronómico (anualmente):
Alfalfa, dactilo, festucas, ray-grass y tréboles: 3 kilogramos Alfalfa.................. 2 kg de semilla.
Esparceta y Zulla: 15 kilogramos Dactilo................ 2 kg de semilla.
Yeros, altramuces y habas: 25 kilogramos Festuca............... 2 kg de semilla.
Garbanzos: 5 kilogramos Raygrass..............2 kg de semilla.
Guisante: 20 kilogramos Esparceta.............15 kg de semilla.
Veza: 60 kilogramos Yeros.....................15 kg de semilla, aprovechamiento grano y forraje y 30 kilogramos semilla.
Garbanzo..............25 kg de semilla para sólo un aprovechamiento. semilla.
Lentejas: Altramuz.............. .25 kg de semilla.
Zulla...................... 15 kg de semilla.
Tréboles.............. 2 kg de semilla.
Veza.................... 25 kg de semilla.
Lenteja................ 20 kilogramos kg de semilla.
Guisante forrajero.....50 kg de semilla.
Habas forrajeras.......50 kg de semilla.
Las cantidades anterioremente anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la lista Lista de variedades comerciales. Variedades Comerciales.
Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la lista Lista de variedades comerciales Variedades Comerciales para la exportación, será Exportación, sera necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-13596 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1991 | BOE-A-1991-9691 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24033 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1986 | BOE-A-1986-15315 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


