Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Siete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1991 y la del 20 de junio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
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Siete.
Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilometro 7,500 (Madrid-28040), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Para ensayos de identificación (sólo el primer año):
Alfalfa.................. Alfalfa: 1 kg de semilla.
Dactilo................ Dactilo: 1 kg de semilla.
Festuca............... Festuca: 1 kg de semilla.
Raygrass..............1 Raygrass: 1 kg de semilla.
Esparceta.............2 Esparceta: 2 kg de semilla.
Yeros...................5 Yeros: 5 kg de semilla.
Garbanzo..............5 Garbanzo: 5 kg de semilla.
Altramuz...............5 Altramuz: 5 kg de semilla.
Zulla.....................2 Zulla: 2 kg de semilla.
Tréboles.............. Tréboles: 1 kg de semilla.
Veza....................5 Veza: 5 kg de semilla.
Lenteja................ Lenteja: 5 kg de semilla.
Guisante forrajero.....6 forrajero: 6 kg de semilla.
Habas forrajeras.......6 forrajeras: 6 kg de semilla.
Agrostis: 1 kg de semilla.
Festuca roja: 1 kg de semilla.
Grama de las Bermudas: 1 kg de semilla.
Poa: 1 kg de semilla.
Para ensayos de valor agronómico (anualmente):
Alfalfa.................. Alfalfa: 2 kg de semilla.
Dactilo................ Dactilo: 2 kg de semilla.
Festuca............... Festuca: 2 kg de semilla.
Raygrass..............2 Raygrass: 2 kg de semilla.
Esparceta.............15 Esparceta: 15 kg de semilla.
Yeros.....................15 Yeros: 15 kg de semilla.
Garbanzo..............25 Garbanzo: 25 kg de semilla.
Altramuz.............. .25 Altramuz: 25 kg de semilla.
Zulla...................... Zulla: 15 kg de semilla.
Tréboles.............. Tréboles: 2 kg de semilla.
Veza.................... Veza: 25 kg de semilla.
Lenteja................ Lenteja: 20 kg de semilla.
Guisante forrajero.....50 forrajero: 50 kg de semilla.
Habas forrajeras.......50 forrajeras: 50 kg de semilla.
Agrostis: 2 kg de semilla.
Festuca roja: 2 kg de semilla.
Grama de las Bermudas: 2 kg de semilla.
Poa: 2 kg de semilla.
Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales.
Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportación, sera necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-13596 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1991 | BOE-A-1991-9691 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24033 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1986 | BOE-A-1986-15315 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


