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Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán.

III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2002 y la del 3 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (297 palabras). Volver al texto en vigor

III. Ensayos de identificación
Once.– Los caracteres En lo que respecta a observar durante la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, la realización de los ensayos exámenes oficiales para la admisión de identificación serán variedades cumplirán las condiciones establecidas en los que determine el instituto Nacional "Protocolos para los exámenes de Semillas distinción, homogeneidad y Plantas estabilidad", dictados por el Consejo de Vivero, oida Administración de la Comision Nacional Oficina Comunitaria de Estimación. Como mínimo Variedades Vegetales (OCVV) que se incluirán los enumerados citan en dicho Anexo.
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en
el anejo i-a Anexo 2, cumplirán las directrices de examen, en vigor, de la directiva 72/180/cee, correspondientes a cada especie. Para todas Unión Internacional para la Protección de las variedades hibridas cuya inscripción Obtenciones Vegetales (UPOV) que se solicite, citan en dicho Anexo.
Al menos
se procederá contemplarán todos los caracteres varietales a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la siembra expresión de todos alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior,
los componentes hereditarios para su estudio e identificación. caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
Doce.– Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación identificación, cuyos protocolos de realización, metodologia metodología de trabajo y duración, asi así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas la Oficina Española de Vivero, oida Variedades Vegetales, oída la Comision Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo ii Estimación de la directiva 72/180/cee, correspondientes a cada especie. Variedades.
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostrarán demostraran graves deficientes deficiencias en la variedad, podra podría decidirse por la Comision Comisión Nacional de Estimacion Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
En relación con los caracteres que sirven para determinar el valor agronómico o de utilización, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en este Reglamento, cumplirán las características relacionadas en el anexo 3 de la presente Orden.

Trece.– Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Maíz y Sorgo que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 1988 En vigor BOE-A-1988-10600 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2004 BOE-A-2004-3865 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2002 BOE-A-2002-6081 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2002 BOE-A-2002-6081 Leer Qué cambió
23 de julio de 1985 Texto original Leer

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