Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán.
III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2004 y la del 28 de abril de 1988.
Tachado: lo que se quitó (300 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras).
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III. Ensayos de identificación
Once.– En lo que respecta Once.–Los caracteres a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, observar durante la realización de los exámenes oficiales para la admisión ensayos de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para identificación serán los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho Anexo. determine el
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas enAnexo 2, cumplirán las directrices instituto Nacional de examen, en vigor, Semillas y Plantas de la Unión Internacional para Vivero, oida la Protección Comisión Nacional de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho Anexo. Estimación. Como mínimo se
Al menoscontemplarán todos los caracteres varietales a los que hace referencia el párrafo primero y todos incluirán los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia enumerados en el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno anejo i-a de ellos no impida la observación de otros, o directiva 72/180/CEE, correspondientes a cada especie. Para todas las condiciones ambientales en que variedades híbridas cuya inscripción se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos. solicite, se procedera a
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteresobservar durante la realización de los ensayos siembra de identificación, serán todos los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades. componentes hereditarios para su estudio e identificación.
Doce.– Para Doce.–Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación, identificación cuyos protocolos de realización, metodología metodologia de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española el Instituto Nacional de Variedades Vegetales, oída Semillas y Plantas de Vivero, oida la Comisión Nacional de Estimación Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo ii de Variedades. la directiva 72/180/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias deficientes en la variedad, podría podra decidirse por la Comisión Comision Nacional de Estimación de Variedades Estimacion la no continuación de los ensayos, procediéndose procediendose al archivo de la solicitud correspondiente.
Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes. Trece.–Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Maíz y Sorgo que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
En relación con los caracteres que sirven para determinar el valor agronómico o de utilización, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en este Reglamento, cumplirán las características relacionadas en el anexo 3 de la presente Orden.
Trece.– Por
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 1988 En vigor | BOE-A-1988-10600 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2004 | BOE-A-2004-3865 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-6081 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-6081 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


