LexTotal

Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán.

V

V. Criterios de evaluación

Dieciséis.–El criterio para determinar el valor agronómico o de utilización de una variedad estará basado en los estudios que se han descrito en el número anterior atendiendo a las peculiaridades de la especie de forma que:

a) Se establecerán distintos niveles de productividad que serán definidos por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.

b) Se establecerán distintos baremos por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación para evaluar la calidad mediante combinaciones de las distintas características consideradas como determinantes de la misma en las diferentes especies y que se detallan en el número 15 de este Reglamento.

c) Las características que influyen en la regularidad de los rendimientos se agruparán de dos formas diferentes: Aquellos que lo hagan favorablemente y los que por el contrario, puedan tener consecuencias graves sobre la regularidad de los mencionados rendimientos.

Diecisiete.–Por la Comisión Nacional de Estimación correspondiente se establecerá para cada especie la metodología de evaluación del valor agronómico o de utilización mediante combinaciones de los niveles de productividad, los baremos de evaluación de la calidad y las características que influyan en la regularidad de los rendimientos.

← Quinto Índice ANEXO 1 →