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Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán.

VI

VI. Inscripción provisional

Dieciocho.–El solicitante de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales podrá, previa petición y oída la Comisión Nacional de Estimación, obtener, si procede, la inscripción provisional de la variedad, cuyo período de vigencia tendrá una duración máxima de cuatro años. En cualquier caso, la inscripción provisional deberá solicitarse tras conocerse los resultados de dos años de ensayos.

Diecinueve.–Una vez concedida la inscripción provisional se autorizará con carácter provisional la comercialización del material vegetal correspondiente a la variedad, en las cantidades máximas que se determinen y con las limitaciones previstas en el Reglamento General.

Veinte.–En cualquier caso la inscripción provisional no se concederá si como consecuencia de los ensayos de identificación se observa que la variedad no cumple los requisitos que establece el Reglamento General en su apartado seis, párrafos a) y c).

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