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Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán.

VIII

VIII. Disposición transitoria

Para aquellas variedades que en la fecha de publicación de este Reglamento se encuentren en período de ensayo por el Instituto al haberse solicitado su inclusión en las listas de variedades, será de aplicación lo establecido en este Reglamento y en especial lo referente a los apartados 6, 7, 9 y 10, debiéndose por otra parte tomar una decisión con relación a su inscripción en un plazo máximo de cuatro años.

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