Legislación › Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Ley, el Secretariado del CNJC elevará al Gobierno de la Generalidad, a través de la Dirección General de la Juventud, la propuesta de Estatutos adecuada a las prescripciones de la presente Ley para que sea aprobada.
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