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Legislación › Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 8. Principios generales de la organización del trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1985 y la del 27 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Principios generales de la organización del trabajo.
Uno.–El titular del Centro Especial de Empleo, sus representantes legales y, en general, el personal directivo del Centro están obligados a tratar en todo momento al trabajador minusválido con el respeto y consideración debidos a su dignidad personal y profesional.
Dos.–La organización y los métodos de trabajo que se apliquen en los Centros Especiales de Empleo tratarán de asemejarse lo más posible a los de la Empresa ordinaria, si las condiciones personales y profesionales del trabajador lo permiten, con el fin de favorecer su futura ocupación de un empleo ordinario.
Tres.–En Tres. En los Centros Especiales centros especiales de Empleo serán empleo será de aplicación, aplicación con carácter general, las medidas general la normativa vigente en materia de salud y seguridad e higiene en el trabajo previstas en la Ordenanza General y demás normas específicas sobre la materia, sin perjuicio de la adecuación necesaria de las mismas cuando a juicio del correspondiente Equipo Multiprofesional lo requieran las características del centro de trabajo y, en su caso, las especiales circunstancias de los trabajadores que en las mismas presten servicios, siendo preceptivo en estos casos especial la correspondiente autorización Ley de la Inspección Provincial Prevención de Trabajo Riesgos Laborales y Seguridad Social. sus disposiciones de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-7037 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1985 Texto original Leer

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