Legislación › Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 10. Duración del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1985 y la del 27 de marzo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Duración del contrato.
Uno.–El Uno. El contrato de trabajo se presume concertado podrá concertarse por tiempo indefinido. No obstante podrán celebrarse contratos de trabajo de indefinido o por una duración determinada con arreglo a lo dispuesto en los supuestos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Dos.–Con Dos. Con el fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador minusválido para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, en los contratos podrá pactarse establecerse en el contrato un período de adaptación, adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba y cuya prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos, no podrá pudiendo exceder en ningún caso de seis meses.
La necesidad de que el trabajador minusválido pase por un período de adaptación al trabajo y las condiciones de éste serán determinadas por el Equipo Multiprofesional. equipo multiprofesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1985 | Texto original | Leer |


