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Legislación › Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 7. Modalidades del contrato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1985 y la del 27 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (208 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Modalidades del contrato.
Uno.–Los Uno. Los contratos que concierten los Centros Especiales centros especiales de Empleo empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción del contrato de trabajo a domicilio. Trabajadores.
Dos.–El Dos. El contrato de para la formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades siguientes:
a) La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del equipo Multiprofesional multiprofesional cuando, debido al grado de minusvalía y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún, ningún caso, pudiera pueda exceder de seis cuatro años.
b) El Plan de formación deberá Los contenidos formativos deberán ser informado informados favorablemente por el Equipo Multiprofesional. equipo multiprofesional.
c) El tiempo global correspondiente dedicado a la enseñanza formación teórica podrá alcanzar hasta el un límite máximo de dos tercios.
No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la enseñanza formación teórica cuando el contrato se concierte con un minusválido psíquico cuyo grado de minusvalía no le permita desarrollar aquella.
Cuando las circunstancias lo requieran, la Empresa podrá designar a un trabajador al objeto de que se realice la supervisión y seguimiento del minusválido a lo largo del proceso formativo.
realizar aquélla.
d) Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico, resulte más beneficiosa. beneficioso.
Tres. El contrato de trabajo a domicilio se ajustará a lo previsto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
a) No se podrá utilizar esta modalidad para la contratación de minusválidos psíquicos.
b) El equipo multiprofesional deberá informar previamente a la formalización del contrato sobre la adecuación del trabajo concreto a las características personales y profesionales del trabajador, en los términos recogidos en el artículo 6 de este Real Decreto, especificando las repercusiones sobre la citada adecuación de la realización del trabajo a domicilio.
Asimismo, anualmente el equipo multiprofesional realizará el seguimiento sobre la adecuación del trabajo a las características del trabajador y su contribución a la mejora de la adaptación personal y social en vistas a su integración en el mercado ordinario de trabajo.
c) En el contrato se harán constar expresamente las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para la realización de la actividad laboral, así como los servicios de ajuste personal y social que el centro especial de empleo pone a disposición del trabajador discapacitado contratado a domicilio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-7037 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1985 Texto original Leer

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