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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo cuatro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatro.
Los Consejeros generales, Generales, en representación del grupo de los impositores de la Caja de Ahorros, serán elegidos por compromisarios de entre ellos.
Para la elección de compromisarios, quienes se integren en el grupo de los impositores se relacionarán en lista única, única o en listas únicas por circunscripciones, provincias, comarcas o distritos de grandes capitales, no pudiendo figurar relacionados más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. En el supuesto de que se elaboren listas únicas por circunscripciones, provincias, comarcas o distritos de grandes capitales, deberá respetarse la proporcionalidad estricta entre el número de impositores y el de compromisarios. La elección se efectuará ante Notario, mediante sorteo público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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