Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Artículo diez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 24 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
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Artículo diez.
Los Consejeros generales cesarán en En tanto no se haya cumplido el ejercicio de sus cargos en los siguientes supuestos: plazo para el que fueron
a) Por cumplimiento deldesignados. designados, y fuera de los casos de renuncia, defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal, el nombramiento de los Consejeros será irrevocable salvo, exclusivamente, en los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, pérdida de cualquiera de los requisitos
b) Por renuncia.
c) Por defunción.
d) Por laque condicionan su elegibilidad o de exigidos para la representación en virtud designación y acuerdo de separación adoptado por la que hubiesen sido nombrados. Asamblea General si se apreciara justa causa.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades específicas reguladas en esta Ley para cada uno Se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero General incumple los deberes inherentes a su cargo, o perjudica con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de ellos. la Caja.
Quienes hayan ostentado la condición de miembro de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorros, no podrán establecer con la misma contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


