Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Artículo doce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 14 de julio de 2010.
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Artículo doce.
Uno. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y o extraordinarias.
Las Asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente.
Las Asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, pero sólo podrá tratarse en ellas del objeto para el cual hayan sido reunidas.
La convocatoria de la Asamblea General general se hará por el Consejo de Administración y se publicará en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado» Estado” y en el de la Comunidad Autónoma donde radique la sede social de la Caja, así como en los periódicos de mayor circulación del mismo territorio, con quince días, al menos, de antelación. La convocatoria expresará la fecha, lugar y orden del día, así como la fecha y hora de reunión en segunda convocatoria.
La Asamblea General precisará, para general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros generales presentes y, en su válida constitución, la asistencia caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de la mayoría los derechos de sus miembros en primera convocatoria. voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. No se admitirá Los Consejeros generales no podrán estar representado representados por otro Consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
Dos. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán como regla general por mayoría simple de votos simple. La aprobación y modificación de los concurrentes, excepto Estatutos y el Reglamento de la Caja, la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras entidades, su transformación en los supuestos que contemplan los apartados dos una fundación de carácter especial y tres del artículo once, la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en los que se requerirá, el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, requerirán en todo caso, caso la asistencia de Consejeros generales y, en su caso, cuotapartícipes, que representen la mayoría de los miembros, siendo derechos de voto. Será necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los de, como mínimo, dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Cada Sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de este Título, cada Consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, incluidos los disidentes y ausentes.
Asistirá a las Asambleas Generales generales con voz, pero sin voto, el Director general General de la Entidad.
Tres. Las demás condiciones de convocatoria y funcionamiento de las Asambleas Generales generales se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16131 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11086 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


