Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Artículo dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 13 de abril de 1988. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo dos.
Uno. La Asamblea General es el órgano que, constituido por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja de Ahorros, asume el supremo gobierno y decisión de la Entidad.
Dos. El número de miembros de la Asamblea General será fijado por los Estatutos de cada Caja de Ahorros en función de su dimensión económica entre un mínimo de 60 y un máximo de 160.
Los miembros componentes de la Asamblea General ostentarán la denominación de Consejeros generales.
Tres. La representación de los intereses colectivos en la Asamblea General se llevará a efecto mediante la participación de los grupos siguientes:
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad tendrán una participación del 40 por 100 de los Consejeros generales.
b) Los impositores de la Caja de Ahorros tendrán una representación del 44 por 100 de los Consejeros generales.
c) Las personas o Entidades fundadoras de las Cajas de Ahorros tendrán una representación del 11 por 100 de los Consejeros generales.
Las personas o Entidades fundadoras podrán asignar una parte de su porcentaje de representación a Instituciones de interés social o Corporaciones Locales que a su vez no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorros de su ámbito de actuación .
d) Los empleados de las Cajas de Ahorros tendrán una participación del 5 por 100 de los Consejeros generales.
En el caso de las Cajas de Ahorros fundadas por Corporaciones Locales, las Entidades fundadoras acumularán a su participación la atribuida a las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.
En el supuesto de Cajas de Ahorros cuyas personas o entidades fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos a la entrada en vigor de la presente Ley, o bien estándolo no puedan o no deseen ejercitar la representación correspondiente a las mismas, ésta se repartirá proporcionalmente entre los restantes grupos.
Cuatro. Presidirá la Asamblea General el Presidente del Consejo de Administración, y actuarán de Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, quienes lo sean del Consejo, cuyo Secretario ejercerá las correspondientes funciones también en ambos órganos.
En ausencia del Presidente y Vicepresidentes, la Asamblea nombrará a uno de sus miembros Presidente en funciones, para dirigir la sesión de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16131 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11086 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1988 | BOE-A-1988-9029 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


